Una buena noticia entre tantas malas siempre se agradece, y en este caso, la resolución publicada en el BOE sobre la reducción del IVA de los panes especiales es un respiro para los consumidores y para los panaderos. Esta medida, que finalmente ha sido implementada, es el resultado de una sentencia del Tribunal Supremo en octubre de 2024, que determinó que todos los tipos de pan deberían tributar con el mismo impuesto.
Si os faltan datos de esta noticia, os invitamos a leer este completo artículo sobre qué es el pan especial, qué es el pan común, qué diferencia hay entre ellos, por qué el primero tenía un IVA del 10% y el segundo el IVA superreducido del 4%, cómo justificaba Hacienda esta diferencia en la aplicación del impuesto, etc.
También os explicamos que la sentencia del Tribunal Supremo nació a raíz de un recurso de casación presentado por una empresa productora de pan tipo baguette. La empresa cuestionaba la aplicación del tipo reducido del 10% de IVA al pan especial, ya que este tipo de pan, aunque incorporara ingredientes adicionales o utilizara técnicas distintas al pan común, no presenta una diferencia perceptible para el consumidor medio.
El tribunal, al revisar el caso, se alineó con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que aboga por la neutralidad fiscal y la garantía de la libre competencia, y dictó que el pan especial debe beneficiarse del tipo superreducido del IVA del pan común, que se elabora únicamente con harina, agua, sal y levadura o masa madre.
Este cambio es un paso hacia la eliminación de distinciones injustificadas en la tributación de productos de consumo básico, y asegura que el tratamiento fiscal del pan sea justo y coherente con la legislación europea.
En respuesta a la sentencia del Tribunal Supremo, la Dirección General de Tributos ha emitido una resolución en febrero de 2025 que ajusta la normativa vigente. El artículo 91 de la Ley 37/1992, que regula el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), establece que a partir de ahora todos los tipos de pan deben ser gravados con el tipo superreducido del 4%, sin distinción entre pan común y pan especial.
El fallo aclara que la exclusión del pan especial del tipo superreducido contradecía la doctrina del TJUE, que defiende que la diferencia de tipos de IVA debe basarse en la percepción del consumidor medio, no en los ingredientes o técnicas de elaboración. Según esta jurisprudencia, si el pan especial no se distingue significativamente del pan común a los ojos del consumidor, no hay justificación para un tratamiento fiscal diferente.
La medida tiene importantes implicaciones tanto para el sector panadero como para los consumidores. Para los productores de pan, esta medida implica un ajuste significativo en su estrategia fiscal y en la forma en que comercializan sus productos. Desde el punto de vista del consumidor, la unificación del tipo de IVA permitirá que todos los panes, independientemente de sus ingredientes o forma, sean tratados fiscalmente de manera más equitativa.
Esto reducirá el costo para quienes consumen panes especiales, como aquellos elaborados con harinas integrales o semillas, pan de molde o tostado, colines, pan rallado… Y es que no tiene sentido que hasta ahora se haya pagado un IVA del 10% por este tipo de panes, siendo un alimento básico, independientemente de cómo lo elaboran y de los ingredientes que utilicen para su elaboración, era un impuesto discriminatorio.
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