Nueva normativa de etiquetado de vino en España y la Unión Europea

El 8 de diciembre entra la nueva normativa de etiquetado de vino en España y en toda la Unión Europea, además de poder acceder a la publicación oficial en el BOE, aquí podéis leer las novedades sobre la definición, descripción, presentación y etiquetado de los productos vitivinícolas.

Vigor en diciembre 2023

El etiquetado de los productos alimenticios tiene como principal objetivo garantizar la seguridad alimentaria de los consumidores, así como asegurar nuestro derecho a la información en algo tan relevante como es conocer los ingredientes que componen el producto o los valores nutricionales que aportan al consumidor. También es importante que el productor proporcione el máximo de información al consumidor para generar más confianza y lograr su fidelidad, si un producto es bueno y su fabricante es claro y transparente, lo tiene todo ganado.

Claro, que el tema de las etiquetas de los productos de alimentación no ha sido siempre como lo es ahora, es más, es una normativa que va evolucionando con el paso del tiempo, a medida que se van encontrando fórmulas que lo mejoren, aunque siempre se pueda pensar que queda algo pendiente… El caso es que en breve va a entrar en vigor una nueva normativa relacionada con el etiquetado de vino en la Unión Europea, y es interesante estar informado sobre ella.

El nuevo Reglamento (UE) 2021/2117 del 2 de diciembre de 2021, entra para modificar a los Reglamentos (UE) nº 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) nº 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) nº 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) nº 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

Normativa

Si queréis leer el nuevo reglamento completo, podéis acceder al documento publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea pulsando aquí (Pdf), son más de 50 páginas detalladas con innumerables modificaciones e incisos, pero a continuación os vamos mostrar un resumen sobre algunas novedades de la normativa que afectan a la definición, descripción, presentación y etiquetado de los productos vitivinícolas aromatizados, el Reglamento (UE) nº 251/2014.

Hay que saber que la nueva normativa europea también afecta a las páginas de venta online de productos vitivinícolas, así que el consumidor debe obtener la información reglamentaria tanto si compra en una tienda física como si compra en una tienda online, éstas últimas deberán ofrecer en la ficha del producto la información de forma estructurada y completa.

Como sabemos, “la información alimentaria obligatoria se debe indicar en un lugar destacado, de manera que sea fácilmente visible, claramente legible y, en su caso, indeleble. En modo alguno estará disimulada, tapada o separada por ninguna otra indicación o imagen, ni por ningún otro material interpuesto” (artículo 13 del Reglamento 1169/2011).

Reglamento BOE

A continuación, transcribimos la parte de la información nutricional y lista de ingredientes de la nueva normativa de etiquetado de vino en España y la Unión Europea:

1. El etiquetado de los productos vitivinícolas aromatizados comercializados en la Unión incluirá las siguientes menciones obligatorias:

a) la información nutricional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, letra l) del Reglamento (UE) nº 1169/2011, y
b) la lista de ingredientes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) nº 1169/2011.

2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, letra a), la información nutricional indicada en el envase o en una etiqueta sujeta a este podrá limitarse al valor energético, que podrá expresarse mediante el símbolo «E» de energía. En tales casos, la información nutricional completa se facilitará además por un medio electrónico indicado en el envase o en una etiqueta sujeta a este. Dicha información nutricional no deberá exhibirse junto con otra información con fines comerciales o de comercialización y no se recopilarán ni se seguirán los datos de los usuarios.

3. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, letra b), la lista de ingredientes podrá facilitarse por un medio electrónico indicado en el envase o en una etiqueta sujeta a este. En tales casos se aplicarán los siguientes requisitos:

a) no se recopilarán ni se seguirán los datos de los usuarios;
b) la lista de ingredientes no se exhibirá junto con otra información con fines comerciales o de comercialización, y
c) la indicación de las menciones a que se refiere el artículo 9, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) nº 1169/2011 figurará directamente en el envase o en una etiqueta sujeta a este.

La indicación a que se refiere la letra c), párrafo primero, del presente apartado incluirá la palabra «contiene» seguida del nombre de la sustancia o el producto según figura en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1169/2011.

4. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 33 por los que se complemente el presente Reglamento especificando más las normas relativas a la indicación y la designación de los ingredientes a efectos de la aplicación del apartado 1, letra b), del presente artículo».

Como ya hemos comentado, en el BOE tenéis la información sobre las novedades de la normativa de etiquetado de vino en España y la Unión Europea al completo, así que si queréis ampliar la facilitada hasta aquí, tema imprescindible para los productores, podéis acceder a la publicación oficial aquí (Pdf).

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