
La cuestión de los pesticidas prohibidos en los alimentos vuelve al centro del debate en la Unión Europea, especialmente después de la aparición de la llamada “ley ómnibus” de seguridad alimentaria y de piensos, una propuesta impulsada por la Comisión Europea que está generando una fuerte controversia jurídica, política y social.
Hay que decir que conviene explicar a qué alude el término ómnibus para una mayor comprensión de la noticia. Dicho término hace referencia a un paquete legislativo que modifica varias normas a la vez, no modifica una sola ley. Y en este caso, lejos de resolver el problema, la propuesta parece haber reactivado una de las mayores contradicciones del sistema alimentario europeo, la de permitir residuos de pesticidas prohibidos en los alimentos importados.
Una cuestión relevante en este debate sobre los pesticidas es el reciente informe jurídico independiente encargado por Foodwatch, PAN Europe y el Veblen Institute. Se trata de un documento elaborado por un profesor de derecho de la UE, en el que se analiza en profundidad la legalidad de la práctica actual de la Comisión Europea, respecto a los límites máximos de residuos (MRL) en los alimentos.
El informe deja claro que la práctica actual de permitir residuos de pesticidas prohibidos en las importaciones de alimentos, no es compatible con el derecho de la UE. Además, el informe desmonta uno de los principales argumentos de la CE, la imposibilidad de actuar ante este problema. Según el análisis jurídico, la realidad es que sí tiene capacidad legal para reducir esos residuos al mínimo técnico e incluso eliminarlos, sobre todo cuando se trata de sustancias prohibidas que afectan a la salud.
El problema de los límites máximos de residuos en los alimentos importados
Los MLR son los niveles máximos de residuos de pesticidas permitidos en los alimentos, recordemos que aunque una sustancia esté prohibida en la UE, pueden seguir existiendo MLR para productos importados basados en estándares internacionales o las denominadas “tolerancias de importación”, algo que para muchas personas no es coherente.
El informe jurídico es especialmente crítico con esta práctica porque no se puede justificar un nivel diferente de protección sanitaria para productos importados, ya que contradice el principio de coherencia normativa entre las distintas leyes europeas, vulnerando además el principio de no discriminación entre los productores europeos y los de terceros países. De hecho, el documento recuerda que, según el derecho europeo, la eliminación de los MRL debería ser una consecuencia casi automática cuando una sustancia es prohibida por motivos de salud.

88 pesticidas prohibidos que están presentes en los alimentos
La investigación que dan a conocer Foodwatch y otras organizaciones habla de cifras, al menos 88 pesticidas peligrosos prohibidos en la UE siguen presentes en alimentos importados y entre ellos hay sustancias cancerígenas, disruptores endocrinos y compuestos persistentes, también denominados químicos eternos. Todos estos residuos llegan a Europa a través de las importaciones de países donde su uso sigue siendo legal, es el fenómeno conocido como “plaguicidas boomerang”, un ciclo en el que sustancias prohibidas en Europa son producidas, exportadas y utilizadas en terceros países, para volver en forma de residuos en alimentos.
Lo cierto es que esa ley ómnibus es una respuesta insuficiente, y es que en vez de aplicar las herramientas legales ya disponibles, la Comisión ha optado por presentar la denominada Food and Feed Safety Omnibus, propuesta que sólo aborda una pequeña parte del problema, introduce criterios económicos en decisiones de salud pública, no establece una obligación clara de eliminar los residuos y para terminar, añade complejidad burocrática.
En términos jurídicos, el informe que podéis leer en este artículo (Pdf) va más allá y sugiere que ni siquiera sería necesario un nuevo marco legal, ya que el actual permitiría actuar de forma inmediata ante el problema. Mientras el debate está instaurado en el seno de la UE, a principios de año Francia decidió actuar anunciando la suspensión de importaciones de alimentos con residuos de ciertos pesticidas prohibidos como el mancozeb o el carbendazim, marcando un camino y precedente político.
La decisión de Francia introduce en la práctica el concepto de cláusulas espejo, es decir, exigir a los productos importados las mismas normas que se aplican dentro de la UE, lo cual es algo totalmente coherente y razonable, ya que no tiene sentido prohibir sustancias dentro de Europa si se permite su entrada por la vía comercial.

En el documento (Pdf) también se hace hincapié en un punto clave, la coherencia del sistema, ya que permitir residuos en las importaciones de alimentos rompe la lógica de las prohibiciones internas, crea una competencia desigual y desleal con los agricultores europeos, además de que puede vulnerar principios básicos del derecho de la UE.
Otra cuestión ética que no se puede ignorar es el uso de estos pesticidas en terceros países, ya que tiene consecuencias graves, como las intoxicaciones en los trabajadores agrícolas, la contaminación ambiental o la pérdida de biodiversidad, entre otras cuestiones. Por tanto, el problema no es sólo europeo, es también mundial. Pero el trasfondo de todo este debate es una tensión estructural, un conflicto entre la salud y el comercio, ya que por un lado encontramos la protección de la salud pública y por otro los intereses comerciales y los acuerdos internacionales.
El informe reconoce que algunas limitaciones podrían venir del comercio internacional, pero deja claro que desde el punto de vista del derecho de la UE, la Comisión tiene suficiente margen para actuar. ¿Qué puede pasar ahora? Existen varias posibilidades, que el Parlamento Europeo y el Consejo endurezcan la propuesta ómnibus, que los Estados miembros sigan el ejemplo de Francia, que la presión social y de organizaciones como Foodwatch se incrementara. Pero lo mejor de todo es que el dictamen jurídico introduce un cambio fundamental, y es que ya no se puede argumentar falta de base legal para no actuar.
La polémica sobre los pesticidas prohibidos en alimentos y la llamada ley ómnibus de la UE pone en evidencia una contradicción profunda del sistema alimentario europeo. Mientras se mantienen estándares elevados dentro del territorio comunitario, se permite que esos mismos riesgos regresen a través de las importaciones. El nuevo informe jurídico cuestiona esta práctica y señala su posible ilegalidad, y en este contexto, la propuesta ómnibus aparece como una solución parcial ante un problema estructural al que hay que aplicar decisiones de peso. Por tanto, nos hacemos una pregunta, ¿priorizará la Unión Europea la salud y la coherencia normativa, o seguirá gestionando un sistema que cada vez resulta más difícil de justificar en pro de los intereses comerciales?
Crédito imágenes 2 y 3 | Depositphotos.com







