Denuncian el etiquetado del tinto de verano sin vino ni limón de Mercadona

El tinto de verano sin vino ni limón de Mercadona se ha convertido en protagonista de una nueva polémica sobre el etiquetado alimentario. La organización agraria LA UNIÓ Llauradora i Ramadera ha presentado una denuncia ante el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, por la presentación del producto «Tinto de Verano Zero Limón Casón Histórico», una bebida que se comercializa en los supermercados de la cadena valenciana y que, a pesar de su nombre y de las imágenes que aparecen en el envase, no contiene ni vino desalcoholizado ni zumo de limón.

Se trata de un caso que vuelve a poner sobre la mesa una cuestión de la que hemos hablado en numerosas ocasiones en Gastronomía y Cía, la diferencia entre lo que los fabricantes sugieren en sus envases y lo que realmente ofrecen a los consumidores.

La polémica surge al comparar la presentación comercial de la bebida con su lista de ingredientes. En el frontal de la botella se utiliza la denominación “Tinto de Verano Zero Limón” y se acompaña de imágenes de rodajas de limón, que pueden hacer pensar que se trata de una versión sin alcohol del popular combinado del vino tinto y el refresco. Sin embargo, su composición es muy distinta, contiene agua carbonatada, colorante (antocianinas), correctores de acidez, edulcorantes, estabilizantes y aromas. Es decir, no aparece ninguno de los dos ingredientes que el consumidor podría esperar encontrar tanto por el nombre como por la presentación del producto.

En la parte posterior del envase se puede leer su verdadera denominación: “bebida refrescante aromatizada, con edulcorantes, sin alcohol, sin azúcares”. Esta descripción permite conocer la verdadera naturaleza del producto, pero LA UNIÓ considera que no es suficiente para compensar la impresión que transmite el etiquetado frontal. La organización cuestiona sobre todo que se utilicen imágenes de limones y la palabra “Limón” sin explicar de forma suficientemente clara que se trata sólo de una referencia al sabor y no a la presencia del zumo de esta fruta.

Mercadona y el fabricante defienden sus posiciones

Antes de presentar la denuncia, LA UNIÓ se dirigió a Mercadona el pasado mes de septiembre para solicitar explicaciones y pedir que se revisara el etiquetado. Según explica la organización agraria, la cadena respondió que actuaba como distribuidora y que había trasladado sus observaciones al operador responsable que se identifica en el envasado, sin pronunciarse sobre las cuestiones técnicas planteadas ni sobre la posibilidad de modificar la presentación comercial.

Posteriormente, la reclamación llegó a J. García Carrión, fabricante de la bebida, que defendió tanto su composición como su etiquetado. Entre sus argumentos ha señalado que no existe una receta legal específica que determine cómo debe elaborarse un tinto de verano, y que la normativa permite comercializar bebidas refrescantes elaboradas con aromas. Esta explicación no convence a LA UNIÓ, que insiste explicando que el problema no es la legalidad de fabricar una bebida aromatizada, sino la posibilidad de que su denominación y las imágenes del envase hagan creer al consumidor que contiene ingredientes que en realidad no se han utilizado en su elaboración.

La organización también considera que Mercadona debería asumir un papel más activo en la resolución de la controversia, ya que comercializa el producto en exclusiva bajo su marca de distribuidor, y además se critica que la cadena remita las reclamaciones al fabricante cuando es la que ofrece la bebida a sus clientes. El conflicto plantea así una cuestión que va más allá de este producto en concreto, y la pregunta es: ¿hasta qué punto deben implicarse los distribuidores en garantizar que los artículos que comercializan se presentan de manera clara y comprensible?

La Dirección General de Consumo estudiará si el etiquetado puede ser engañoso

La Dirección General de Consumo recibió la denuncia el pasado 13 de octubre y según ha comunicado LA UNIÓ, el Ministerio ha confirmado que estudiará los hechos. Si considera que existen indicios de una infracción en materia de consumo, se llevarán a cabo las investigaciones correspondientes, y si es necesario, se llevará a cabo un procedimiento sancionador. Hay que decir que por el momento, la presentación de la denuncia no significa que se haya demostrado una infracción, y tampoco que exista una sanción contra las empresas implicadas.

LA UNIÓ solicita que Mercadona retire la actual presentación de la bebida hasta que se corrija y propone dos posibles soluciones. La primera consiste en la reformulación del producto para incluir vino desalcoholizado y zumo de limón, de forma que su composición responda a las expectativas que genera el envase. La segunda solución pasa por modificar el nombre y los elementos gráficos, para que quede claro que se trata de una bebida refrescante aromatizada. No se trata de impedir la venta de este tipo de refrescos, se trata de evitar que se utilicen como reclamo materias primas que no aparecen en la composición de la bebida.

Este caso nos recuerda a otros ejemplos de etiquetado alimentario que hemos analizado anteriormente. En septiembre de 2019 publicamos el artículo “¿Qué son las mentiras publicitarias en los productos alimenticios y cómo se pueden reconocer?”, en el que mostrábamos cómo determinados fabricantes utilizan nombres, imágenes y mensajes comerciales, que pueden generar una percepción equivocada sobre la composición de sus productos.

Uno de los ejemplos que citábamos era un jamón de pavo trufado con pistachos que, además de carne de pavo, contenía carne de cerdo, sin especificar los porcentajes correspondientes a cada una. Para completar la contradicción, la trufa que destacaba en su denominación ni siquiera aparecía en la lista de ingredientes. También hablábamos de un fuet de pavo elaborado con un 70% de carne y grasa de cerdo, y únicamente un 30% de carne de pavo. En ambos casos, el ingrediente que adquiría mayor protagonismo en la presentación comercial no reflejaba adecuadamente la verdadera composición del alimento.

Las similitudes con el tinto de verano denunciado ahora son evidentes, aunque se trate de productos completamente distintos, el mecanismo comercial es parecido. Se destaca una denominación o un ingrediente que resulta atractivo para el consumidor, mientras que la lista de ingredientes cuenta una historia diferente. Cierto es que la información puede estar disponible en el envase, pero eso no significa necesariamente que la impresión general que transmite el producto sea la correcta.

De hecho, en junio de 2018 ya nos hicimos eco en el post “Los fabricantes europeos de alimentos utilizan etiquetas alimentarias engañosas”, de un informe de la Organización Europea de Consumidores (BEUC) que denunciaba algunas de las prácticas utilizadas para mejorar artificialmente la percepción de los alimentos que comercializan. Entre ellas destacaba el uso de imágenes de frutas en bebidas y productos lácteos que contenían cantidades mínimas de esas frutas, o que directamente no las incluían, así como referencias publicitarias a elaboraciones artesanales en productos industriales, o las declaraciones sobre cereales integrales que podían dar una impresión equivocada de sus características nutricionales.

Aquel informe ponía de manifiesto que el problema no se limitaba a unos pocos fabricantes ni a una categoría concreta de alimentos. La presentación de un producto puede convertirse en una herramienta de confusión cuando se utilizan elementos visuales y expresiones que sugieren una calidad, una composición o unas características que no se corresponden con la realidad. Ocho años después, la denuncia sobre el tinto de verano de Mercadona demuestra que estas cuestiones siguen siendo motivo de controversia y parecen estar lejos de solucionarse.

¿Qué dice la normativa sobre las etiquetas que pueden inducir a error?

El Reglamento (UE) n.º 1169/2011, que regula la información alimentaria facilitada al consumidor, establece en su artículo 7 que dicha información no debe inducir a error sobre las características de los alimentos, especialmente en lo relativo a su naturaleza, identidad y composición. También contempla expresamente las situaciones en las que la apariencia, las descripciones o las imágenes, sugieren la presencia de un ingrediente que ha sido sustituido por otro.

Este último aspecto resulta especialmente relevante para entender la denuncia, ya que la normativa no se limita a exigir que los ingredientes aparezcan correctamente enumerados, también establece que la presentación general del producto debe ser clara, precisa y fácil de comprender. Por tanto, que una botella incluya en su parte posterior la denominación legal del producto, no significa automáticamente que cualquier mensaje o imagen del frontal sea aceptable.

La ausencia de una receta legal específica para el tinto de verano, que es el argumento esgrimido por el fabricante, tampoco elimina la obligación general de proporcionar información veraz. Una empresa puede desarrollar bebidas con aromas y comercializarlas como refrescos, pero debe hacerlo respetando las normas de información alimentaria. Precisamente lo que deberá determinar Consumo, es si la presentación de esta bebida cumple esos requisitos o si las referencias al vino y al limón, pueden crear unas expectativas injustificadas sobre su composición.

Lo más preocupante de este tipo de situaciones es que se traslada al consumidor la responsabilidad de descubrir qué hay realmente detrás de los mensajes publicitarios. Por supuesto, siempre recomendamos leer las listas de ingredientes, especialmente cuando se trata de productos ultraprocesados o de alimentos que destacan determinadas materias primas en su denominación. Pero una cosa es consultar la composición para conocer mejor un producto, y otra muy distinta es tener que hacerlo para comprobar si lo que se sugiere en el envase se corresponde con la realidad.

Además, no todos los compradores disponen del tiempo, conocimientos o la facilidad de lectura para examinar detenidamente cada etiqueta alimentaria. La información alimentaria debería facilitar las decisiones de compra, no convertirlas en un ejercicio de interpretación. Cuando un fabricante utiliza imágenes de frutas, referencias a ingredientes concretos o nombres asociados a recetas tradicionales, es lógico que el consumidor espere encontrar una relación clara entre la publicidad y el contenido del envase.

El caso del “Tinto de Verano Zero Limón” está pendiente de la valoración por las autoridades de Consumo, pero vuelve a poner sobre la mesa la necesidad de exigir mayor transparencia a los fabricantes y los distribuidores. No se trata de cuestionar la existencia de bebidas aromatizadas, ni de impedir que la industria innove, se trata de garantizar que las denominaciones comerciales y las imágenes no provoquen expectativas equivocadas. El consumidor tiene derecho a saber qué está comprando sin necesidad de descubrir al leer la letra pequeña, que los ingredientes protagonistas del envase brillan por su ausencia.

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