El debate sobre cómo deben denominarse los productos alimenticios veganos que imitan a los alimentos cárnicos, ha llegado al extremo de que la UE podría ilegalizar la prohibición de los términos cárnicos en los productos vegetales, si prospera el razonamiento jurídico que se ha puesto sobre la mesa.
La controversia está lejos de ser un simple choque terminológico, cuestiona la coherencia normativa de la UE, la libertad empresarial, la claridad en el etiquetado e incluso la propia dirección política de la transición alimentaria en la Unión Europa. En los últimos meses el Parlamento Europeo ha impulsado una propuesta para impedir que los alimentos veganos o vegetarianos utilicen palabras como “hamburguesa”, “salchicha” o “filete”, etc. Se trata de una iniciativa defendida principalmente por grupos conservadores y eurodiputados que están vinculados a la ganadería tradicional.
La prohibición se justifica en nombre de la protección del consumidor, argumentando que estas denominaciones cárnicas podrían generar confusión a la hora de la compra de productos veganos o vegetarianos. Sin embargo, un análisis exhaustivo contenido en el dictamen jurídico elaborado para la organización de consumidores Foodwatch por Forsa (instituto alemán de investigación social y de mercado), desmonta ese razonamiento concluyendo que un veto generalizado iría en contra de las leyes y principios jurídicos de la Unión Europea, creando más problemas de los que pretende resolver.
El documento jurídico elaborado por el despacho Geulen & Klinger, especializado en derecho administrativo, ambiental y europeo, expone que no existe ninguna base legal en la normativa alimentaria europea que permita prohibir de forma genérica el uso de términos de los alimentos cárnicos en productos vegetales. De acuerdo con la Regulación (UE) 1169/2011 (LMIV), los alimentos deben denominarse de acuerdo a una denominación legal (si existe), una denominación habitual en el mercado o una denominación descriptiva. Para los alimentos vegetales sustitutos de la carne, no existe denominación legal ni definición exclusiva de los términos cárnicos, lo que innegablemente significa que su uso no está restringido jurídicamente.
El dictamen destaca, además, que el uso de términos como “hamburguesa vegetal” o “salchicha vegana”, están firmemente introducidos en el uso cotidiano y son entendidos perfectamente por los consumidores. Por lo tanto, estas denominaciones cumplen las condiciones de la regulación LMIV, sea como denominaciones habituales en el mercado o como descriptivas suficientemente claras del producto.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea reforzó esta tesis en su sentencia de octubre de 2024, donde estableció que los países miembros de la UE, pueden definir nombres obligatorios, pero no pueden imponer prohibiciones genéricas sin definir previamente qué denominaciones pueden ser admisibles. Una restricción de este modo sería incompatible con los principios de claridad, proporcionalidad y la no inducción a error que exige la legislación comunitaria.
El documento jurídico elaborado por el despacho Geulen & Klinger revela incluso contradicciones internas dentro de la propuesta aprobada en primera instancia por el Parlamento, y es que en vez de aclarar las denominaciones, introduce definiciones imprecisas y no coherentes que provocan confusiones conceptuales, es decir, falta de claridad, mezcla de ideas y errores de razonamiento. Por ejemplo, algunas formulaciones establecen que ciertos términos deberían reservarse exclusivamente para productos elaborados con partes comestibles de animales, algo que no se corresponde ni siquiera con la composición tradicional de los productos cárnicos. Por ello, se concluye que lejos de ofrecer seguridad jurídica, la propuesta generaría una incertidumbre regulatoria que afectaría a los consumidores, a las empresas y las agencias reguladoras.
¿Existe realmente confusión para el consumidor por el uso de términos cárnicos en alimentos vegetales?
Una de las justificaciones que han sido más repetidas por quienes apoyan el veto, es que descriptivas como “hamburguesa vegetariana”, “salchicha de tofu” o “filete de soja” inducen a error. Sin embargo y según los datos disponibles (tanto los citados en el dictamen como los que han aportados las organizaciones de consumidores), concluyen lo contrario. Retomando el trabajo de Forsa, recordemos que en Alemania sólo el 15% de los consumidores aseguraba haber comprado un producto vegetal creyendo que contenía carne, mientras que el 84% de los consumidores desestima la necesidad de endurecer la regulación. En estudios realizados en otros países comunitarios, se concluye que los consumidores rechazan prohibir el uso de términos cárnicos en los productos vegetales.
Los datos confirman lo que muchos analistas señalan desde hace tiempo, los consumidores no se confunden porque entienden que esas denominaciones cumplen una función culinaria y práctica. Estas denominaciones hablan de forma, uso y textura, y no necesariamente de origen animal, de hecho, cuando un consumidor lee “hamburguesa vegetal”, sabe que no está comprando carne, que se trata de un producto para cocinarlo y consumirlo igual que una hamburguesa.
Lo que ocurre con la leche no es aplicable a la carne
Es habitual citar el caso TofuTown del que hablábamos en el post “Los alimentos y bebidas vegetales no pueden utilizar términos lácteos”, donde el Tribunal de Justicia dictaminó que los términos vinculados a la leche no podían aplicarse a los productos alternativos vegetales. Sin embargo, el dictamen jurídico aclara una diferencia fundamental, los términos lácteos sí cuentan con una definición legal detallada y armonizada en la normativa europea, por lo que se permite establecer una exclusión clara, pero para la carne y sus derivados no existe una definición que sea positiva o negativa.
Esto implica que no es posible trasladar jurídicamente el modelo lácteo al ámbito cárnico, sin antes redactar una normativa completa, exacta y sobre todo que no sea contradictoria. Es precisamente esa ausencia de definición la que hace que un veto genérico a los términos cárnicos, infrinja la jurisprudencia del Tribunal de Justicia tal y como se puede desprender del razonamiento del documento jurídico.
El intento de prohibir términos como “salchicha vegana” o “hamburguesa vegetal” llega en un momento incongruente, ya que la propia Unión Europea promueve estrategias alimentarias que están orientadas hacia dietas más sostenibles, además de recomendar la reducción del consumo de carne. Al mismo tiempo, el mercado de los alimentos vegetales alternativos está experimentando un crecimiento significativo, debido a que los consumidores buscan opciones más saludables y con menor impacto ambiental.
Como ya comentamos en su momento, imponer una prohibición supondría un gran varapalo económico para las empresas del sector, que deberían rediseñar los envases, las marcas y las campañas comerciales, unas cargas que afectarían especialmente a las pymes, reduciendo la innovación en un ámbito donde la UE se ha posicionado como referente a nivel mundial. Hay que añadir que esta medida chocaría con el principio de proporcionalidad, al restringir libertades empresariales y limitar la claridad informativa sin una evidencia sólida de que se produce una confusión real, por lo que sería una respuesta desmedida.
Ahora las instituciones europeas deberán revisar la legalidad del veto a la luz de la jurisprudencia, la Regulación (UE) 1169/2011 y el propio funcionamiento del mercado interior. Todo apunta a que el Parlamento, la Comisión Europea y el Consejo de Ministros deberán reconsiderar la propuesta si no quieren que sea anulada en sede judicial, ya que el dictamen jurídico es concluyente, mientras no existan términos legalmente definidos para productos veganos y vegetarianos, la prohibición de utilizar descriptivas cárnicas es incompatible con el derecho europeo.
A través de Foodwatch, tenemos acceso al documento (Pdf) del despacho Geulen & Klinger, donde podréis conocer todos los detalles sobre la imposibilidad de prohibir de forma genérica el uso de términos de los alimentos cárnicos en productos vegetales.
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