Qué alimentos están exentos del requisito de información nutricional obligatoria en las etiquetas

Cuando leer las etiquetas de los ingredientes de un producto alimenticio se ha convertido en un hábito, hay algo que fastidia particularmente, y es mirar un producto y que no nos ofrezca ninguna información. Esto puede llegar a hacernos pensar que es un producto ilegal, porque no nos entra en la cabeza que podamos comprar, por ejemplo, un bote de una especia o hierba aromática, y que en la etiqueta no especifique qué lleva, después del ‘Ingredientes’, de hecho, ni aparece este término.

Habrá quien piense que si en el frontal de la etiqueta indica qué es, pongamos, orégano, no hace falta que en letra más pequeña indique “Ingredientes: Orégano”. Pero seguramente daría tranquilidad a muchos consumidores que dudan de si ese producto que van a comprar lleva incorporada sal, por ejemplo, especialmente si tienen que restringir su consumo, ya que hay muchos condimentos que sí la incluyen.

Otra información que a algunos consumidores les gustaría tener son los valores nutricionales de ese orégano, o de infusiones, o de bebida aromatizadas… Y no aparece, básicamente porque no están obligados a proporcionar esta información en la etiqueta, y será porque se trata productos que apenas tienen nutrientes y carga energética, a lo que hay que sumar que se consumen en pequeñas cantidades.

Hemos puesto algunos ejemplos, pero seguro que vosotros podríais aportar algunos más, contádnoslo después de leer la información de valor que os traemos aquí para que sepáis o recordéis que hay alimentos que están exentos de cumplir con el requisito de ofrecer información nutricional obligatoria. Así se especifica en el Reglamento (UE) Nº1169/2011 sobre la Información Alimentaria Facilitada al Consumidor.

1. Productos sin transformar que incluyen un solo ingrediente o una sola categoría de ingredientes.

2. Productos transformados cuya única transformación ha consistido en ser curados y que incluyen un solo ingrediente o una sola categoría de ingredientes.

3. Agua destinada al consumo humano, incluida aquella cuyos únicos ingredientes añadidos son el anhídrido carbónico o los aromas.

4. Una hierba, una especia o mezclas de ellas.

5. Sal y sucedáneos de la sal.

6. Edulcorantes de mesa.

7. Productos contemplados por la Directiva 1999/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de febrero de 1999, relativa a los extractos de café y los extractos de achicoria (1), granos de café enteros o molidos y granos de café descafeinado enteros o molidos.

8. Infusiones de hierbas y frutas, té, té descafeinado, té instantáneo o soluble, o extracto de té; té instantáneo o soluble, o extracto de té descafeinados, que no contengan más ingredientes añadidos que aromas que no modifiquen el valor nutricional del té.

9. Vinagres fermentados y sus sucedáneos, incluidos aquellos cuyos únicos ingredientes añadidos son aromas.

10. Aromas.

11. Aditivos alimentarios.

12. Coadyuvantes tecnológicos.

13. Enzimas alimentarias.

14. Gelatina.

15. Compuestos para espesar mermelada.

16. Levadura.

17. Gomas de mascar.

18. Alimentos en envases o recipientes cuya superficie mayor es inferior a 25 cm2.

19. Alimentos, incluidos los elaborados artesanalmente, directamente suministrados por el fabricante en pequeñas cantidades al consumidor final o a establecimientos minoristas locales que abastecen directamente al consumidor final.

Pues ya lo sabéis, estos son los productos o alimentos que están exentos del requisito de información nutricional obligatoria en las etiquetas, de todas formas, hay muchos productos que ofrecen esta información de forma voluntaria, pues no deja de ser un beneficio y un punto de confianza para el fabricante.

Foto 2 | Franganillo

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