Definición legal para los alimentos vegetarianos y veganos en la Unión Europea

El año pasado podíamos saber que en Alemania se había aceptado una propuesta para proporcionar una definición legal para los alimentos vegetarianos y veganos. Estas definiciones se reclamaban desde hacía años con el propósito de poder proporcionar un etiquetado correcto a los alimentos, de este modo, los consumidores podrían comprar los productos con la certeza de que cumplen sus expectativas, siendo acordes a su estilo de vida, algo que explicábamos aquí.

Sin embargo, se barajaba la posibilidad de que estas definiciones en Alemania supusieran un obstáculo para el comercio con el resto de países comunitarios, obstáculo que se podría superar si se aplicaba una medida similar a nivel comunitario. Pues bien, el caso es que se está incrementando la presión para que se proporcione una definición legal para los alimentos vegetarianos y veganos en la Unión Europea, la razón es que a medida que aumenta la demanda de este tipo de alimentos, se utilizan con más frecuencia símbolos vegetarianos o veganos según el tipo de producto, pero no solucionan el problema, ya que a menudo no está claro en términos concretos qué se entiende por vegano o vegetariano.

En Alemania, en la definición legal de alimentos veganos se determina que no son de origen animal y en su producción y procesado no se añaden ingredientes tales como aditivos, aromas, enzimas o catalizadores, tampoco se incluyen sustancias que no son aditivos alimentarios pero que actúan como coadyuvantes. En la definición legal de alimentos vegetarianos imperan las mismas reglas que en los alimentos veganos, pero con la diferencia de que en el proceso de elaboración es posible utilizar o añadir ingredientes como la leche, la miel, los huevos, la cera de abejas, etc.

En cambio, en la legislación alimentaria comunitaria estos términos no han sido definidos a pesar de que, según el Reglamento 1169/2011 de la UE en relación a los requisitos generales del etiquetado de los alimentos, la Comisión Europea está obligada a proporcionar las definiciones correspondientes sobre la información voluntaria de etiquetado relativa a la idoneidad de un alimento para vegetarianos o veganos, y lamentablemente no se contempla un plazo para hacer efectivas las definiciones. Como sabemos, la CE tiene muchos temas pendientes que no aborda en los plazos estipulados, cuanto menos si no hay fechas establecidas.

La EVU (European Vegetarian Union), plataforma fundada en 1985 con el propósito de unir a los vegetarianos europeos, presentó en la Plataforma REFIT, plataforma que tiene como objetivo mejorar la legislación comunitaria vigente, el planteamiento y la necesidad de definir los términos vegano y vegetariano, instando a la CE a cumplir con sus obligaciones y a poner en marcha los criterios relacionados con la idoneidad de un alimento para vegetarianos o veganos.

Los gobiernos nacionales de los países de la Unión Europea apoyan de forma progresiva el establecimiento de definiciones claras para vegano y vegetariano, un ejemplo claro que antes hemos mencionado es Alemania, que debido a sus intereses, aceleró su puesta en marcha, recordemos que este país es que más nuevos productos veganos lanzó al mercado, es líder mundial en el lanzamiento de productos ecológicos, etc. A esto hay que añadir que en la actualidad están trabajando en incluir directrices horizontales para los productos alimenticios vegetarianos y veganos en el marco del código alimentario alemán, algo que servirá como orientación a los operadores comerciales.

Curiosamente y según leemos aquí, la Comisión Europea argumenta que este tema no es una prioridad para la UE y que, de momento, no se puede comprometer con una fecha para introducir las definiciones de vegano y vegetariano, por lo que posiblemente es poco probable que a corto y medio plazo, se realice una aclaración jurídica sobre el uso de los términos mencionados en los productos alimenticios de la UE.

Foto | Ratexla

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