¿De verdad cambiarán las máquinas vending para ser más saludables en hospitales y centros públicos?

En un hospital, en una residencia, en un centro público donde la gente trabaja, espera o acompaña, la comida no debería ser un detalle logístico, es parte del cuidado. Y, sin embargo, durante años el entorno alimentario de estos lugares ha funcionado justo al revés: lo más visible, lo más inmediato y lo más fácil de comprar tendía a ser lo menos recomendable en el marco de una alimentación nutritiva y saludable. Por eso, cuando el Ministerio de Consumo vuelve a anunciar que ahora sí va a regular las máquinas y la oferta alimentaria, la reacción natural de muchos consumidores es la misma: ¿de verdad?

Esta vez, al menos, hay texto y fechas. Lo que está sobre la mesa es un proyecto de Real Decreto (con fecha 17 de diciembre de 2025) elaborado por Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 junto con el Ministerio de Sanidad, que salió a información pública el 18 de diciembre de 2025.

Y no, no va sólo de café sin azúcar en las máquinas vending. La norma pretende fijar criterios mínimos para la restauración (comedores y cafeterías) y para la venta automática (máquinas expendedoras), con límites claros a ultraprocesados y frituras, exigencias de compra de alimentos frescos y de temporada, y medidas pensadas para que elegir bien no dependa de tener fuerza de voluntad.

A qué centros obligaría, aquí está una de las claves

El borrador abarca dos grandes bloques:

Centros de titularidad pública (y, por tanto, sus contratos de cafetería/cantina y servicios asociados): el propio texto cita como ejemplos museos, bibliotecas, universidades, centros deportivos, centros de mayores… además de centros hospitalarios públicos.

Centros públicos o privados que atienden a personas dependientes o con necesidades especiales, con ejemplos muy concretos: centros sanitarios y sociosanitarios, residencias y centros de mayores, y también centros de atención a mujeres víctimas de violencia de género y centros de tutela de menores.

Es importante saber, para que nadie mezcle normas, que los centros escolares (colegios e institutos) quedan fuera de este Real Decreto porque ya se rigen por su norma específica, el Real Decreto 315/2025 (15 de abril de 2025).

Qué cambiará con la nueva norma

Aquí está lo más práctico, lo que veremos cuando tengamos delante una máquina expendedora. La intención del Ministerio es que la elección más fácil deje de ser la menos recomendable por pura visibilidad, y que lo saludable sea lo más accesible y lo más visible.

1) El 80% de la oferta deberá ser saludable… y además estar en la zona más visible.
El artículo dedicado a venta automática exige que el 80% de lo que ofrezca la máquina se componga de productos como agua, fruta fresca, hortalizas frescas, frutos secos no fritos y bajos en sal, leche, panes integrales, y también bocadillos/sándwiches con vegetales, lácteos, pescado o carnes magras de ave y pan con al menos 50% de harina integral, zumos de frutas, yogures y otras leches fermentadas sin azúcares añadidos, platos de vegetales frescos y sopas vegetales frías. Y todo eso debe colocarse en las filas centrales de mejor visibilidad.

2) Los ultraprocesados no podrán estar a la altura de los ojos.
Aunque un producto cumpla ciertos criterios, si se considera ultraprocesado según la definición del propio Real Decreto, no podrá ubicarse en filas centrales ni a la altura de los ojos. Este punto es más importante de lo que parece: no sólo regula lo que se vende, regula cómo te empuja a elegir.

3) Café y bebidas calientes: sin azúcar por defecto (y con tope si lo quieres).
El borrador fija que en bebidas calientes de máquina el azúcar por defecto será 0 gramos, y el azúcar añadido opcional tendrá una cantidad máxima de 5 gramos.

4) Si se incluyen otros productos, entran con límites nutricionales (y en filas inferiores).
El texto abre la puerta a que haya otros productos distintos a esa lista ‘saludable’, pero exige criterios como máximo 200 kcal por porción y límites para grasa, saturadas, azúcares y sal (incluye, por ejemplo, el límite de 5 gramos de azúcares añadidos o libres por porción), y especifica que estos productos deben ir en filas inferiores.

No sólo cambiará el vending: comedores, cafeterías y menús tendrán límites claros

El anuncio del Ministerio coloca el foco también en la comida servida cuando hay pensión completa y régimen residencial, por ejemplo, residencias:

Ultraprocesados y frituras: máximo dos raciones semanales en centros con pensión completa y régimen residencial; y como mucho una vez por semana en desayunos y meriendas.

Alimentación infantil en estos centros: se plantea excluir por completo los ultraprocesados.

Necesidades individuales: se contempla adaptar la oferta por motivos de salud, éticos o religiosos.

Y hay otro bloque que, aunque suena a técnico, es material: Consumo afirma que se garantizará un 90% de frutas y hortalizas frescas de temporada, y que el texto fijará también mínimos de circuitos cortos y producción ecológica (se menciona 10%).

Además, el Real Decreto y las notas ministeriales insisten en algo básico: facilitar el acceso al agua con fuentes de agua potable gratuita y disponibilidad en cafeterías. Si el agua está ahí, visible y gratuita, el entorno cambia.

Y aquí conviene hablar con honestidad, porque este tipo de noticias se entienden mal si no se mira el calendario: todavía no es obligatorio. Lo que existe ahora es un proyecto de Real Decreto fechado el 17 de diciembre de 2025, y a partir del 18 de diciembre de 2025 se abrió el trámite de información pública, que es el momento en el que el texto se enseña, se discute y se pueden presentar aportaciones.

¿Y cuándo empezaríamos a verlo en la vida real? El propio borrador plantea un esquema de plazos bastante claro, pero depende de lo esencial: que se apruebe y se publique en el BOE. A partir de esa publicación, la norma entraría en vigor doce meses después. Y aun así, hay una segunda realidad que siempre pesa más de lo que parece: los contratos ya firmados. Por eso el texto prevé que los contratos vigentes puedan adaptarse con un margen de hasta veinticuatro meses desde la publicación. Y todavía hay un tercer reloj, el de la parte más invisible (pero decisiva) del cambio: la formación del personal de cocina, para la que se contempla un plazo máximo de treinta y seis meses.

Dicho de forma sencilla: hasta que no aparezca en el BOE, todo esto es un ‘va a ser’. Y, cuando aparezca, el cambio no será de un día para otro, está diseñado para desplegarse por fases.

Van tarde, sí… y por eso este Real Decreto importa

Lo más llamativo es que la base legal existe desde 2011: el propio documento dice que desarrolla los artículos 41 y 42 de la Ley 17/2011 de seguridad alimentaria y nutrición. Cuesta no pensar que, si han pasado más de diez años para llegar a un texto que ponga orden en el entorno alimentario de hospitales, residencias y centros públicos, el retraso también forma parte del problema.

Si este Real Decreto sale adelante, no resolverá todo (nunca lo hace una norma), pero sí puede cambiar algo decisivo: que en lugares donde la gente está más vulnerable por enfermedad, por edad, por carga emocional o por turnos imposibles, lo normal no sea comer peor.

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