Una reciente decisión de la Unión Europea prohíbe la denominación ‘ginebra sin alcohol’ en las etiquetas de las bebidas 0’0, y ha generado una gran polémica en la industria de las bebidas. La prohibición se realiza tras una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que no es un tecnicismo jurídico más, y que marca un antes y un después en el uso del nombre ‘gin’ y el modo en el que se presenta la creciente oferta de bebidas sin alcohol. ¿Qué implica esta medida? ¿Por qué se ha adoptado? ¿Cómo afectará tanto a productores como a consumidores?
Antes de nada es necesario recordar que la definición legal de ‘ginebra’ en la UE existe desde 1989, concretamente en el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las bebidas espirituosas que podéis leer aquí. No se trata simplemente de una bebida aromatizada con enebro, debe elaborarse a partir de alcohol etílico de origen agrícola.
Es decir, debe proceder exclusivamente de materias primas agrícolas como los cereales (trigo, cebada, maíz, centeno), la patata, la remolacha azucarera, las uvas, la caña de azúcar o cualquier otro producto agrícola fermentable, y aromatizado con bayas de enebro alcanzando un mínimo de 37’5% de alcohol. El porcentaje de alcohol mencionado es un requisito indispensable, por lo que sin alcohol no hay ginebra que valga, y lo mismo ocurre en Estados Unidos, donde también se exige un grado alcohólico mínimo.
Sin embargo, en los últimos años ha crecido la tendencia hacia el consumo moderado de alcohol y las bebidas low & no alcohol (bebidas de bajo o nulo contenido alcohólico). Muchas marcas han lanzado alternativas sin alcohol inspiradas en la ginebra tradicional, que están basadas en la presencia aromática del enebro, de hecho, algunas empezaron a presentarlas como ginebra sin alcohol para que los consumidores las pudieran identificar de inmediato.
La polémica surgió cuando la asociación alemana Verband Sozialer Wettbewerb (VSW), que se dedica a luchar contra la competencia desleal, impugnó el uso del nombre “Virgin Gin Alkoholfrei” (Virgin Gin sin alcohol) producido por la empresa PB Vi Goods. Esta asociación alegó que usar la palabra ‘gin‘ era ilegal, ya que el producto no cumplía con los requisitos esenciales establecidos en la normativa, no tenía alcohol, y por tanto no podía presentarse con esa designación.
La empresa defendió que el etiquetado era claro gracias a la indicación ‘alkoholfrei’, pero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sido tajante, la aclaración ‘sin alcohol’ no neutraliza el uso indebido del nombre legal ‘gin’. Según la sentencia existe una prohibición muy clara en la normativa, y es que un producto sin alcohol no puede denominarse ‘ginebra’, aunque lo diga de forma explícitamente acompañada de las designaciones ‘0,0%’ o ‘sin alcohol’.
El Tribunal también destaca un punto relevante, esta prohibición no vulnera la libertad de empresa, los fabricantes pueden comercializar sus bebidas sin alcohol, pero deben hacerlo bajo otra designación que no confunda a los consumidores, y que tampoco compita de forma desleal con los productores que sí cumplen con la definición oficial.
Esta decisión que ahora será vinculante para todos los tribunales nacionales, ha sido celebrada ampliamente por The Gin Guild, una organización internacional que agrupa a los destiladores y los defensores de la tradición del gin, siendo para ellos la sentencia una victoria del sentido común. El motivo es sencillo, la palabra “gin” no es un adjetivo de marketing, se trata de una garantía para el consumidor, y esta asociación subraya que la sentencia protege tres pilares esenciales de la industria:
1. Claridad para los consumidores.
Evita que los consumidores confundan mezclas botánicas sin alcohol con una auténtica bebida espirituosa a base de enebro y alcohol.
2. Integridad de marca.
Los productores que sí destilan siguiendo las normas, no tendrán que competir con imitaciones que se parezcan en sabor o en diseño, pero que no cumplen con los procesos correspondientes ni con los ingredientes exigidos por ley.
3. Estándares internacionales.
Muchos fabricantes comercializan sus productos en mercados internacionales, por lo que una regulación coherente ayuda a mantener la confianza y a evitar interpretaciones ambiguas en el etiquetado.
Hay que observar que incluso empresas como Diageo, que comercializa tanto ginebras tradicionales como alternativas sin alcohol en marcas tan conocidas como Tanqueray o Gordon’s, ha optado por no usar el término ‘gin’ en sus productos sin alcohol, como alternativa prefieren designaciones como ‘sabor marcado por el enebro’, apoyándose en la fuerza de la marca y sin infringir la normativa.
A partir de ahora la consecuencia más directa es que ningún productor podrá etiquetar o comercializar una bebida sin alcohol con la voz ‘ginebra’, esto incluye designaciones como ‘gin 0,0%’, ‘gin sin alcohol’ o ‘ginebra sin alcohol’. Los productores podrán seguir elaborando y comercializando sus productos, pero deberán buscar nombres alternativos, ‘altenativa al gin’, ‘destilado botánico sin alcohol’, ‘bebida aromatizada’, etc.
El mercado de las bebidas sin alcohol sigue creciendo con fuerza, por ello la Unión Europea quiere evitar que la flexibilidad comercial termine erosionando unas categorías tradicionales que se han construido a lo largo de los siglos. La decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que podéis leer en este documento (Pdf), va más allá del etiquetado, define cómo debe evolucionar el mercado de las bebidas sin alcohol en un entorno regulado y competitivo.
Y por cierto, parece ser que la norma tambien afecta al ‘gintonic’ sin alcohol, un productor no puede vender un combinado sin alcohol llamándolo ‘gin’, porque lo que se sirve no es ginebra, véase como ejemplo el ‘Gintonic’ sin alcohol de Gordon’s.
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