En 2018, tras un largo recorrido administrativo, el aceite de oliva de la Comunidad Valenciana fue inscrito en el registro de Denominaciones de Origen Protegidas (D.O.P.) de la Unión Europea. La noticia fue recibida con entusiasmo por parte del sector productor, las instituciones locales y los defensores del patrimonio agroalimentario mediterráneo. Cómo no.
Sin embargo, seis años después, el ‘Aceite de la Comunitat Valenciana’ podría perder la Denominación de Origen Protegida (DOP). El pasado 13 de mayo de 2024, la Comisión Europea recibió una solicitud formal de anulación del registro, de parte de la propia Asociación para la promoción de la D.O.P. Aceite de la Comunitat Valenciana.
Esta decisión, sorprendente para el consumidor general, tiene raíces profundas en las limitaciones técnicas del pliego de condiciones original y en la realidad de los productores de aceite en esta región. Aunque la D.O.P. fue reconocida por la Unión Europea mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/949, desde su entrada en vigor no se ha comercializado ni una sola botella de aceite bajo esta denominación.
El motivo principal, según la solicitud de anulación presentada por la Asociación para la promoción de la D.O.P., radica en que el pliego de condiciones no permite amparar aceites monovarietales. Esto ha resultado especialmente problemático en una región como la Comunitat Valenciana, donde existen variedades autóctonas con perfiles organolépticos muy definidos y diferenciados. Al exigir un tipo de aceite que diluya estas características, el pliego limita severamente la posibilidad de producción comercial bajo la D.O.P. vigente.
El procedimiento de anulación
La petición se acoge al artículo 54, apartado 1, párrafo segundo del Reglamento (UE) n.º 1151/2012, que permite solicitar la anulación de una denominación registrada si el producto no se ha comercializado bajo ella. Tras la publicación de la solicitud en el DOUE (accede pulsando aquí), se abre un plazo de tres meses en el que Estados miembros, terceros países o personas interesadas pueden presentar alegaciones. Si no hay oposiciones, la Comisión procederá a anular definitivamente la D.O.P.
Sin duda, este es un caso para reflexionar sobre el modelo de protección de productos agroalimentarios en Europa. Las Denominaciones de Origen pueden ser una herramienta poderosa para revalorizar la producción local, pero también pueden volverse inoperantes si no se adaptan a la realidad técnica y económica del territorio.
En este caso, las restricciones del pliego han chocado con la diversidad varietal y la estructura productiva de esta región mediterránea. Además, la ausencia de iniciativas comerciales bajo el paraguas de la D.O.P. ha vaciado de sentido su existencia administrativa.
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