La denominación sangría sólo podrá utilizarse cuando la bebida se haya elaborado en España o en Portugal

La sangría es una bebida aromatizada a base de vino típica de nuestro país, es como la tapa, identifica parte de nuestra cultura gastronómica. Esta bebida hoy es noticia porque su denominación ha sido sometida a votación en el Parlamento Europeo, aprobándose en nuevo reglamento que la denominación sangría sólo podrá utilizarse cuando la bebida se haya elaborado en España o en Portugal.

La aprobación de la reforma del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, ha venido dada por 609 votos positivos, ha habido 72 votos en contra y 4 abstenciones.

El resto de países miembros de la UE va a disponer de un año para aplicar la nueva norma. Hay que decir que el resto de países podrán elaborar el ‘vino aromatizado‘ que conocemos como sangría, pero no podrán denominarla así, sólo podrán utilizar el término sangría como complemento de ‘Bebida aromatizada a base de vino‘ indicando además el país de procedencia. La misma norma que se ha aprobado para la sangría, ha sido aprobada para la clarea, quizá no es tan conocida ni popular la ‘sangría de vino blanco’.

Parece ser que han transcurrido dos años desde que se propuso esta norma en Bruselas, que tiene la finalidad de proteger el término sangría, originario de España y Portugal. Fuera de la península ibérica, en los Estados miembros, se limita su uso como información complementaria o facultativa.

La reglamentación de la elaboración, circulación y comercio de la sangría publicada en el BOE define a esta bebida así:

Sangría es la bebida derivada de vino producida en España, compuesta de vino tinto y agua natural o carbónica, con zumos, extractos o esencias naturales de frutos cítricos y con adición o no de azúcares.

La proporción mínima de vino tinto contenida en la sangría ha de ser del 50 por 100 en volumen y el grado alcohólico del producto terminado debe estar comprendido entre 7º y 12º.
Podrá contener partículas sólidas de la pulpa o corteza de cítricos.

No estará de más que, ya que quieren proteger la sangría como producto ‘ibérico’, que nos protejan a los consumidores sobre las bebidas que se sirven como ‘sangría’ en algunos establecimientos españoles, porque hay cada una…

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Foto | TheCulinaryGeek

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